P./J. 159/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ISSSTE. LOS ARTÍCULOS 76 Y 148 DE LA LEY RELATIVA, NO CONCULCAN LA GARANTÍA DE NO CONFISCACIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUES NO IMPIDEN LA ACUMULACIÓN DE COTIZACIONES CUANDO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA AFILIADO DE MANERA SIMULTÁNEA AL IMSS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 41
De conformidad con lo dispuesto en el primero de los preceptos legales señalados, los trabajadores que coticen simultánea o sucesivamente al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto Mexicano del Seguro Social, deberán acumular los recursos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de ambos regímenes en una misma cuenta individual, sin perjuicio de que se identifiquen por separado mediante subcuentas y si el último numeral en cita prohíbe la acumulación de los periodos de cotización simultáneos, lo cierto es que de ello no deriva la imposibilidad de acumular o sumar las cotizaciones -cuotas y aportaciones- efectuadas a un mismo tiempo bajo ambos regímenes, toda vez que dicha prohibición se refiere exclusivamente a la imposibilidad de acumular los periodos cotizados simultáneamente para efectos del reconocimiento de los años de cotización que se requieren para tener derecho a una pensión y a los servicios de salud, de ahí que los artículos
76 y 148
no son violatorios de la garantía de no confiscación que consagra el artículo
22 de la Constitución Federal
, en tanto no autorizan ni expresan implícitamente la apropiación violenta de la autoridad de una parte significativa de sus aportaciones, pues incluso, permite a los trabajadores retirar el excedente de los recursos que se aplican para la contratación de los seguros respectivos, sin importar el régimen bajo el cual se acumularon, así como incrementar el monto de su pensión con los recursos que posteriormente acumulen en su cuenta individual, en caso de que sigan cotizando en un régimen diverso en el que se pensionaron.
Precedentes
Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 159/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.