2a. CLV/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PARA EXIGIR LA REINSTALACIÓN EN EL TRABAJO. EL ARTÍCULO 68, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS QUE REGULA ESA FIGURA, NO CONTRAVIENE EL NUMERAL 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE MAYO DE 2007).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 451
Al no preverse en el citado precepto constitucional los plazos para que los trabajadores hagan valer las acciones procesales, corresponde al legislador local regular lo conducente a la oportunidad para ejercer las relativas para exigir la reinstalación en caso de separación, despido injustificado o suspensión, en aras de garantizar el respeto al principio de seguridad jurídica contenido en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Consecuentemente, el artículo
68, fracción II, inciso A), de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas
, vigente hasta el 30 de mayo de 2007, no contraviene el artículo
123 constitucional
, al establecer la figura de la prescripción de las acciones de los trabajadores para exigir la reinstalación en su trabajo en caso de suspensión o despido injustificado.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1442/2007. Miguel Ángel Palacios Constantino. 10 de octubre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.