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2a. CLIII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 171223
- Clave de tesis
- 2a. CLIII/2007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 442
COMERCIO INTERIOR. EL DECRETO QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LAS ACCIONES TENDENTES A PROTEGER Y GARANTIZAR LA SANA MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS DEL CAMPO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE COLIMA EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 1996, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 117, FRACCIONES V Y VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 442
El Decreto referido al establecer que los productos originarios del campo a que el mismo se refiere (frutas, hortalizas, granos básicos, ganado y productos forestales) requieren para su movilización fuera del Estado de Colima, la obtención de la constancia de origen expedida por las organizaciones agrícolas, ganaderas y forestales de cada rama productiva especializada, la cual exigirán los inspectores de la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado en los puntos de verificación fitozoosanitaria, y por ello se cubrirá una aportación que se fijará y distribuirá por la Asamblea de cada Unión Regional de Productores Agrícolas, Ganaderos y Forestales reconocida o, en caso de no existir tal Unión, por acuerdo de las asociaciones locales correspondientes, destinando lo recaudado por aportaciones a la operación de los puntos de inspección indicados, así como a la investigación, campañas de sanidad, promoción al consumo de los productos del Estado de Colima y al fortalecimiento de las organizaciones, transgrede el artículo
117, fracciones V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en las prohibiciones de carácter absoluto que consigna para los Estados de la Federación. Esto es, en relación con la referida fracción V, al establecer cuatro proscripciones para las entidades federativas, a saber: 1) La entrada al territorio del Estado de mercancías provenientes de otra entidad federativa, sean nacionales o extranjeras; 2) La salida del territorio del Estado a cualquier mercancía, nacional o extranjera; 3) Gravar, directa o indirectamente, la entrada al territorio del Estado de mercancías, sean nacionales o extranjeras; y 4) Gravar, directa o indirectamente, la salida del territorio de la entidad de mercancías nacionales o extranjeras. Se transgrede este último supuesto, en tanto que al condicionar la salida del territorio del Estado de Colima de los productos del campo originarios del mismo a la obtención de un certificado de origen por el cual debe cubrirse una aportación, pues al establecer una carga o gravamen a la salida del territorio de tales productos, obstaculiza el comercio entre los Estados de la República y genera diferencias entre los productos en razón de su origen, aun cuando estas aportaciones no representen un ingreso para el Estado sino para las uniones o asociaciones agrícolas, ganaderas o forestales correspondientes, pues su pago es impuesto unilateral y obligatoriamente. Respecto a la mencionada fracción VI, la cual prohíbe la recaudación de gravámenes a la circulación o consumo de productos nacionales o extranjeros que se efectúe por aduanas locales o bien si se requiere inspección, registro de bultos o se exige documentación que acompañe la mercancía, pues en el Decreto se prevé la existencia de puntos de verificación fitozoosanitaria, donde los inspectores acreditados por la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado exigirán a quienes pretendan movilizar los productos del campo originarios de la entidad fuera de su territorio la constancia de origen.
Precedentes
Amparo en revisión 437/2007. Rambherap, S.A. de C.V. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.
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