VI.1o.P.269 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. CUANDO EN EL AUTO QUE LA ORDENA, SE APERCIBE QUE DE NO DARSE CUMPLIMIENTO SE REVOCARÁ LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN DE QUE GOZA EL INCULPADO Y SE ORDENARÁ SU REAPREHENSIÓN, SE SURTE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD Y, POR TANTO, PROCEDE EN SU CONTRA EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3139
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 60/2006, publicada en la página 164 del Tomo XXIV, octubre de 2006, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
ORDEN DE IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (FICHA SIGNALÉTICA). DEBE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 418 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL ANTES DE ACUDIR AL AMPARO
.", sostuvo que la orden de identificación administrativa del procesado reclamada de manera independiente al auto de formal prisión debe impugnarse a través del recurso que la ley ordinaria prevé antes de acudir al juicio de garantías; sin embargo, cuando en el mismo auto en que se ordena, se apercibe al inculpado con revocar la libertad provisional bajo caución de que goza y ordenar su reaprehensión, opera la excepción al principio de definitividad, pues tal hipótesis es similar al auto en el que se apercibe al quejoso con ordenar su arresto, porque en ambos casos, aun cuando no existe una afectación actual, sí se atenta contra su libertad, como lo sostuvo el Pleno del más Alto Tribunal del país en la jurisprudencia P./J. 17/98, visible en la página 6 del Tomo VII, febrero de 1998, de la Novena Época del citado órgano de difusión, de rubro: "
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDE EL AMPARO EN CONTRA DEL AUTO QUE APERCIBE CON SU IMPOSICIÓN, SIN NECESIDAD DE AGOTAR LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA
.".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 55/2009. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.