VI.2o.C.177 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN, AGRAVIOS EN EL RECURSO DE. SON INATENDIBLES SI COMBATEN EL AUTO QUE ORDENÓ EL EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A LOS TERCEROS PERJUDICADOS A COSTA DE LA QUEJOSA Y LA APERCIBIÓ CON SOBRESEER EL JUICIO DE NO RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIR OPORTUNAMENTE LOS COMPROBANTES DE PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1066
Son inatendibles los motivos de inconformidad que se aducen en el recurso de revisión dirigidos a combatir el auto dictado por el Juez de Distrito en el que ordena el emplazamiento de los terceros perjudicados mediante edictos a costa de la quejosa, requiriéndola para que los recoja, pague su publicación y exhiba los comprobantes de pago correspondientes en un término fijado por el juzgador federal a quo, en virtud de que ese auto admite el recurso de queja previsto en el artículo
95, fracción VI
, de la ley de la materia, pues debido al apercibimiento de sobreseer el juicio constitucional, con que se conminó a la quejosa para el caso de no cumplir con lo requerido, es inconcuso que se trata de un proveído que por su naturaleza trascendental y grave se ubica en la hipótesis establecida en esa disposición, y si no se interpuso dicho recurso de queja en su contra, debe tenerse por consentido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 74/2003. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 172/2005-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 158/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 525, con el rubro: "
QUEJA. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE ORDENA EL EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO
."