I.9o.P.263 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY EN BENEFICIO. ACORDE CON ESTE PRINCIPIO, LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE UN ILÍCITO NO PUEDEN SER OBJETO DE VALORACIÓN PARA INDIVIDUALIZAR LA PENA, CUANDO HAYAN SIDO SUPRIMIDAS DE LA NORMA SUSTANTIVA PENAL, COMO ES EL CASO DE LA CALIFICATIVA "A BORDO DE VEHÍCULO" EN EL DELITO DE SECUESTRO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2448
La interpretación a contrario sensu del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el fundamento de la aplicación retroactiva de la ley en beneficio del gobernado. En materia penal, en la jurisprudencia 1a./J. 4/2013 (9a.), de rubro: "TRASLACIÓN DEL TIPO Y ADECUACIÓN DE LA PENA. CONSTITUYEN UN DERECHO DEL GOBERNADO PROTEGIDO CONSTITUCIONALMENTE.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que la traslación del tipo y la consecuente adecuación de la pena son derechos constitucionalmente tutelados. Así, cuando derivado de la entrada en vigor de una ley sustantiva, determinada conducta deje de ser considerada delictiva, o bien, exista reducción de las penas, entonces, en aplicación retroactiva de la ley en beneficio, el gobernado tiene derecho a ser puesto en libertad o a la disminución de la sanción originalmente impuesta. En la misma línea, cuando por mandato del legislador, cierta agravante que originalmente se encontraba prevista en la norma penal hubiera sido suprimida de la legislación vigente y el órgano jurisdiccional concluya que la legislación primigenia (abrogada) resulta más benéfica para el procesado, será necesario que el Juez atienda la voluntad del legislador de excluir la conducta agravante del catálogo de conductas punibles, y no la considere para individualizar las sanciones. En particular, en el caso del delito de secuestro, con motivo de la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, quedaron abrogados los apartados relativos del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que tipificaban dicho ilícito, pero en la nueva legislación general se suprimió la agravante "a bordo de vehículo". Entonces, si al realizar la traslación del tipo se concluye que la legislación abrogada resulta más favorable al gobernado, pero en la nueva legislación general, que resulta más perjudicial, ya no se prevé la agravante aludida, sino que ahora se trata de un tipo especial cualificado en cuya descripción típica se contienen tanto al básico como las modificativas agravantes, ello constituye una circunstancia que incide en la individualización de sanciones, en consideración de la voluntad del legislador de suprimir dicha calificativa y dejar de considerarla punible, por lo que acorde al principio constitucional de aplicación retroactiva de la ley en beneficio, será necesario que la autoridad judicial aminore el grado de reproche y disminuya las penas condignas.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 146/2019. 7 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: José Trejo Martínez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 4/2013 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 413, con número de registro digital: 159862.