PC.I.C. J/23 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común
MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS EN FORMA PREVIA A LA INSTAURACIÓN DEL JUICIO MERCANTIL. LA PERSONA EN CONTRA DE LA CUAL SE DICTAN NO SE ENCUENTRA EXENTA DE OBSERVAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, POR LO QUE DEBE AGOTAR EL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN, SI LA CUANTÍA DEL NEGOCIO LO PERMITE, POR NO UBICARSE EN EL CASO DE EXCEPCIÓN DEL TERCERO EXTRAÑO A JUICIO.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo IV; Pág. 4225
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas contrarias, pues uno de ellos considera que la persona en contra de la cual se decreta una medida precautoria en el procedimiento mercantil prejudicial, tiene la obligación de interponer el recurso de apelación en contra de esa resolución, en forma previa a la promoción del juicio de amparo, pues carecía de la calidad de tercera extraña a juicio, en razón de que fue vinculada al proceso cautelar, por ser la persona contra quien se solicitó la medida, y porque las medidas precautorias al no constituir actos privativos sino cautelares, no rige el derecho humano de previa audiencia para su imposición, sino se trata de la "futura demandada"; mientras que el otro tribunal afirma que la afectada con la medida, no tenía la obligación de interponer el recurso ordinario, ante la falta de notificación de las providencias precautorias, pues esa omisión ocasionó el desconocimiento total de la quejosa, lo cual evidenciaba que era una auténtica tercera extraña a juicio, y esa circunstancia la relevaba de interponer el recurso ordinario, previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito considera que la persona en contra de la cual se decreta una providencia precautoria en un procedimiento mercantil prejudicial, no está exenta de observar el principio de definitividad, por cuyo motivo debe interponer el recurso ordinario de apelación, si la cuantía del negocio lo permite.
Justificación: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1168, 1177 y 1178 del Código de Comercio y las jurisprudencias y tesis reiteradas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las medidas cautelares previas a juicio, la persona en contra de la cual se decreta una providencia precautoria en un procedimiento mercantil prejudicial, no está exenta de interponer el recurso ordinario de apelación previsto en los artículos 1183 y 1345, fracción IV, del Código de Comercio, interpretados en la jurisprudencia 1a./J. 40/2018 (10a.), de la Primera Sala del Más Alto Tribunal del País, de rubro: "MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN EL JUICIO MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LAS OTORGA, PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN DE TRAMITACIÓN INMEDIATA EN EFECTO DEVOLUTIVO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1345, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LO QUE EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", si la cuantía del negocio lo permite, pues no se ubica en el caso de excepción al principio de definitividad que establece el artículo 61, fracción XVIII, inciso c), de la Ley de Amparo, ya que carece de la calidad de tercera extraña a juicio, en razón de que fue vinculada al proceso cautelar, por ser la persona contra quien se solicita la medida, y porque en torno a las medidas precautorias al no constituir actos privativos sino cautelares, no rige el derecho humano de previa audiencia para su imposición.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 18/2021. Entre las sustentadas por el Sexto y el Décimo Sexto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 16 de agosto de 2022. Mayoría de diez votos de los Magistrados María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, María Amparo Hernández Chong Cuy (voto concurrente), Adalberto Eduardo Herrera González, Gonzalo Hernández Cervantes, Martha Gabriela Sánchez Alonso, Fernando Rangel Ramírez, Gonzalo Arredondo Jiménez, Judith Moctezuma Olvera, Alejandro Sánchez López (voto concurrente) y Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Disidentes: Iliana Fabricia Contreras Perales, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Hortencia María Emilia Molina de la Puente, Manuel Ernesto Saloma Vera y Ma. del Refugio González Tamayo (presidenta). Ponente: Gonzalo Arredondo Jiménez. Secretaria: Hatzibeth Erika Figueroa Campos.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 141/2020, y el diverso sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 51/2021.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 40/2018 (10a.), título y subtítulo: "MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN EL JUICIO MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LAS OTORGA, PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN DE TRAMITACIÓN INMEDIATA EN EFECTO DEVOLUTIVO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1345, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LO QUE EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO." citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo I, agosto de 2018, página 886, con número de registro digital: 2017693 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de agosto de 2018 a las 10:32 horas».
Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 277/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "la diferencia de las circunstancias propias de los casos concretos derivó en que los órganos jurisdiccionales contendientes arribaran a conclusiones divergentes; por lo que, este Alto Tribunal no está en posibilidades de determinar cómo habrían resuelto los órganos de amparo contendientes de haberse enfrentado a las mismas particularidades en los casos sometidos a su consideración."