1a. CXLI/2009 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
FONDO DE APORTACIONES FEDERALES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL. LA ENTREGA DIRECTA DE LOS RECURSOS QUE LO INTEGRAN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS NO VULNERA LA FACULTAD CONCURRENTE DE LOS MUNICIPIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 21, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 2710
De la interpretación del citado precepto constitucional se colige que en materia de seguridad pública opera un sistema de coordinación de la atribución combinada, segmentaria y compartida de los distintos órdenes de gobierno. Ahora bien, el conjunto estructurado que compone la seguridad pública se dirige a la protección de personas y bienes y al mantenimiento del orden público, lo cual incluye un conjunto plural y diversificado de actuaciones, distintas por su naturaleza y contenido, aunque orientadas a una misma finalidad de custodia del bien jurídico definido; sin embargo, la consecución del fin de la materia no incluye la distribución directa de los recursos económicos a los municipios, pues la administración de dichos recursos federales es materia del sistema de coordinación fiscal. Por tanto, la entrega directa de los recursos que integran el fondo de aportaciones federales para la seguridad pública de los Estados y del Distrito Federal a las entidades federativas, no vulnera la facultad concurrente de los municipios en materia de seguridad pública prevista en el artículo
21, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Controversia constitucional 55/2008. Municipio de Otzolotepec, Estado de México. 3 de diciembre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: José Francisco Castellanos Madrazo, Raúl Manuel Mejía Garza y Agustín Tello Espíndola.