I.13o.T.215 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL REGIDOS POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LA RELACIÓN DE SUELDOS Y DEMÁS BENEFICIOS ECONÓMICOS MÁXIMOS A QUE HACE MENCIÓN EL ACUERDO QUE ADICIONA EL MANUAL DE SALARIOS Y PRESTACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2000), ES INAPLICABLE PARA AQUÉLLOS Y, POR ENDE, PARA DETERMINAR EL MONTO DE LOS EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1417
El Acuerdo que adiciona el Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, en su artículo segundo, establece: "Se publica la relación de percepciones, que por concepto de sueldos, prestaciones y demás beneficios económicos, sin considerar las prestaciones de seguridad pública y las inherentes al puesto, se cubren a favor de los servidores públicos de mando al servicio de las entidades de la administración pública federal que regulan sus relaciones laborales por el apartado A) del artículo 123 constitucional, en el entendido que sus prestaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, los contratos-ley, contratos colectivos e individuales de trabajo o, en su caso, por los esquemas que registren ante la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10.2 del Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal.-Dicha relación, se da a conocer para los efectos legales a que haya lugar y para fines de transparencia, y no se considera como parte integrante del Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal.". Ahora bien, de la interpretación de dicho precepto se colige que la relación de percepciones a que hace referencia el mencionado acuerdo, no forma parte del aludido manual, por lo que resulta inaplicable para los empleados al servicio público federal que se rigen por el
apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y además, no es imperativa para determinar los emolumentos que deben percibir tales trabajadores, en virtud de que esa finalidad se colma atendiendo a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, en los contratos-ley, y en contratos colectivos e individuales de trabajo o, en su caso, por los esquemas que se registren ante la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no rebasen el límite máximo previsto en la mencionada relación de percepciones.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 410/2008. Luz y Fuerza del Centro. 11 de julio de 2008. Mayoría de votos. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.