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2a./J. 11/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. EL APERCIBIMIENTO QUE DEBE FORMULARSE A LA PARTE QUEJOSA, CUANDO EN LA DEMANDA DE AMPARO NO HAYA SEÑALADO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, CONSISTIRÁ EN NO TENER COMO ACTO RECLAMADO DICHO ORDENAMIENTO, EN CASO DE QUE NO EXHIBA LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDA.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo II ; Pág. 2012

Precedentes

Contradicción de tesis 102/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, y Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 18 de agosto de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la queja 1406/2019, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, al resolver el amparo en revisión 1764/2019, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 180/2019. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 11/2020 (10a.) citada, aparece publicada con el título y subtítulo: "DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SE ADICIONA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL. EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE IMPUGNE, DEBE SEÑALARSE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2020 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo I, febrero de 2020, página 782, con número de registro digital: 2021694. Tesis de jurisprudencia 11/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.

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