1a./J. 57/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
DEMANDA. LA PREVENCIÓN ORDENADA EN EL ARTÍCULO 325 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA QUE EL ACTOR LA ACLARE, CORRIJA O COMPLETE CUANDO SEA OSCURA O IRREGULAR, DEBE DESAHOGARSE ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE PREVINO, NO OBSTANTE QUE AQUÉLLA Y LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS SE HAYAN DEVUELTO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 83
De la interpretación del mencionado precepto legal, se infiere que si presentada una demanda el órgano jurisdiccional advierte que la misma es oscura o irregular, prevendrá al actor por una sola ocasión para que la aclare, corrija o complete y, con el fin de que esa prevención sea atendida, devolverá la demanda y señalará sus defectos en forma concreta. Cumplida la prevención podrá presentarse nuevamente y el órgano jurisdiccional decidirá si la admite a trámite o la desecha. En ese tenor, debe concluirse que la devolución de la demanda no extingue la instancia y, por ende, de conformidad con el precepto legal en cuestión, debe darse oportunidad al actor para que replantee su solicitud ante el mismo órgano jurisdiccional que le formuló la prevención, sin obstáculo de que la demanda y, en su caso, los documentos relacionados se hayan devuelto, pues, es dicho órgano jurisdiccional el que de inicio conoció de ella y cuenta con la facultad de decidir si la referida prevención está o no satisfecha a fin de determinar sobre la admisión o desechamiento. Considerarlo de esta manera, tiene como consecuencia que la acción intentada se mantenga vigente a efecto de no transgredir algún derecho del actor.
Precedentes
Contradicción de tesis 157/2008-PS. Entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto, en Materia Civil del Primer Circuito. 29 de abril de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
Tesis de jurisprudencia 57/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de mayo de dos mil nueve.