2a. CIV/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. EL SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS ESTÁ LEGITIMADO PARA DENUNCIARLA EN LOS ASUNTOS DONDE HAYA INTERVENIDO COMO PARTE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 687
De la interpretación relacionada de los artículos
19, párrafo segundo y 197-A de la Ley de Amparo
;
72, fracción XII y 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
, se advierte que el Presidente de la República puede ser representado "en todos los trámites establecidos" en esa ley reglamentaria, entre otros, por un Secretario de Estado, el cual, a su vez, podrá ser suplido por los funcionarios a quienes otorguen esa tarea los reglamentos interiores, de modo que el representante del Ejecutivo Federal o su suplente pueden denunciar la contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito en los asuntos donde haya intervenido como parte aquél, lo que conlleva a reconocer la legitimación para tal efecto al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en suplencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y éste como representante del Presidente de la República.
Precedentes
Contradicción de tesis 207/2009. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 8 de julio de 2009. Mayoría de tres votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.