P. XCV/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO, SIN ACREDITAR LA AUSENCIA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 23
La interpretación armónica de los artículos
19 de la Ley de Amparo
,
14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
y
105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
, permite concluir que en los juicios de amparo en que deba intervenir el secretario de Hacienda y Crédito Público, en representación del presidente de la República o como titular de la referida dependencia, podrá ser suplido por el procurador Fiscal de la Federación, sin necesidad de acreditar la ausencia de dicho servidor público, en función de que el segundo párrafo del artículo 105 del reglamento interior antes señalado, no establece ese requisito para que opere la suplencia.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2534/98. Colegio Peninsular, A.C. 25 de octubre de 1999. Unanimidad de siete votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número XCV/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.