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I.7o.A. J/48 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

VISITA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA TRATÁNDOSE DE LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS. CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN DERIVADA DE AQUÉLLA Y EL ACTOR NO ACREDITA CONTAR CON LA LICENCIA RESPECTIVA, EL ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL SÓLO DEBE CEÑIRSE AL ESTUDIO DE LA LEGALIDAD DE LA SANCIÓN IMPUESTA, PERO NO AL DEL ACTA DE DICHA REVISIÓN.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1512

Precedentes

Revisión contencioso administrativa 77/2005. Directora Ejecutiva de Servicios Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. 10 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Aurora del Carmen Muñoz García. Revisión contencioso administrativa 35/2008. Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal y otra. 8 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa. Revisión contencioso administrativa 100/2008. Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez. Amparo directo 264/2008. Vallas y Gigantografías, S.A. de C.V. 29 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez. Revisión contencioso administrativa 44/2009. Director Territorial en Aculco y Verificador Administrativo, autoridades de la Delegación Iztapalapa del Gobierno del Distrito Federal. 20 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 418/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 253/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 268, con el rubro: " CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE IMPONE UNA SANCIÓN, ANTE LA FALTA DE CONCESIÓN, LICENCIA, PERMISO, AUTORIZACIÓN O AVISO DE ACTIVIDADES REGULADAS, EL TRIBUNAL DEBE CEÑIRSE, EN SU CASO, AL ESTUDIO DE LA LEGALIDAD DE LA SANCIÓN IMPUESTA ."

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