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1a. CXIX/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

SOCIEDAD CONYUGAL. LA PREVISIÓN DEL ARTÍCULO 2863 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADO, SOBRE LOS SUPUESTOS PARA QUE AQUÉLLA SURTA EFECTOS FRENTE A TERCEROS DE BUENA FE NO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO, POR LO QUE NO SE RIGE POR LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 72

Precedentes

Amparo directo en revisión 83/2009. Petra Santillán Alcántara. 11 de marzo de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.