1a. CV/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECURSO DE RECLAMACIÓN. LA FALTA DE FIRMA AUTÓGRAFA EN EL ESCRITO RELATIVO TRAE COMO CONSECUENCIA SU DESECHAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 70
Conforme al artículo
4o. de la Ley de Amparo
, el juicio de garantías únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto reclamado, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor, si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, o por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que la ley lo permita expresamente. Por otra parte, la firma autógrafa imprime la expresión de la voluntad a toda promoción o acto, es decir, constituye la base para tener por cierta la manifestación de voluntad del promovente, en virtud de que la finalidad de asentarla es vincular al autor con el acto jurídico contenido en el ocurso. Por tanto, si el escrito de un recurso sin firma o huella digital es un simple papel en el que no se incorpora la voluntad del recurrente de presentarlo, resulta evidente que la falta de firma autógrafa en el recurso de reclamación trae como consecuencia su desechamiento, por incumplimiento de un requisito esencial de validez de la promoción.
Precedentes
Reclamación 44/2008-PL. Karín Ofelia González Ochoa. 5 de marzo de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Rafael Vázquez-Mellado Mier y Terán.