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I.15o.A.17 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO. DEBE TENERSE POR NO INTERPUESTA CUANDO EL ESCRITO RELATIVO NO SE ENCUENTRE FIRMADO POR EL QUE APARECE COMO PROMOVENTE, SIN TENER QUE PREVENIRLO PARA QUE LA FIRME.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1613

Precedentes

Queja 21/2006. Marcela Gabriela Geijo Pino. 29 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretaria: Lilia Maribel Maya Delgadillo. Nota: Por ejecutoria de 27 de junio de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 12/2007-PL en que participó el presente criterio y ordenó cancelar la presente tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 1184.

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