XIV.2o.42 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE. LA RESOLUCIÓN DE ALZADA QUE SE LIMITA A DILUCIDAR SI LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO PUEDEN ADQUIRIR UN BIEN RAÍZ POR ESTA VÍA, NO TRANSGREDE LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 669
Atento lo dispuesto por el artículo
4o. de la Ley de Amparo
, el juicio constitucional únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto reclamado, es decir, por aquellas personas que resientan en su esfera jurídica el acto autoritario; de ahí que la resolución de alzada que confirma el auto aprobatorio de remate, constriñéndose a dilucidar si los bancos pueden o no adquirir por esa vía la propiedad de bienes inmuebles, no transgrede los derechos subjetivos públicos de la parte demandada que no acudió a la diligencia, en razón de que cualquiera que fuere su resultado, los posibles afectados serían los postores, si se toma en cuenta que dicha demandada ya fue oída, vencida en juicio e irremediablemente condenada a entregar el bien.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 32/97. Ignacio Manuel Isaac Miranda. 27 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.
Amparo en revisión 16/97. Ignacio Manuel Isaac Miranda. 27 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.
Amparo en revisión 13/97. Ignacio Manuel Isaac Miranda y otros. 27 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis A. Cortés Escalante.