VI.2o.33 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERES JURIDICO. NO SE ACREDITA CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE HACE CONSISTIR EN LA ORDEN DE CLAUSURA Y LA QUEJOSA ADMITE NO CONTAR CON LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 435
De conformidad con los artículos
107 fracción I constitucional
y
4o. de la Ley de Amparo
, es al quejoso a quien corresponde demostrar que los actos reclamados afectan su interés jurídico, y si en el caso la propia quejosa admitió en su demanda de garantías carecer de la licencia de funcionamiento de su negociación mercantil vigente, el hecho de que en el oficio de clausura aparezcan precisadas las causas específicas por las cuales ésta se efectuó, no es razón suficiente para estimar que acreditó su interés jurídico, y por ello, es legal el sobreseimiento decretado por el juez de Distrito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 689/95. Josefina Leal Muñoz. 24 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.