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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/159858

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 28 de septiembre de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 99/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Tribunales Colegiados contendientes no analizaron el mismo punto jurídico, lo cual impide que se puedan unificar sus posturas."

I.3o.C.121 K (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
159858
Clave de tesis
I.3o.C.121 K (9a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2177

MULTA. EL APERCIBIMIENTO DE SU IMPOSICIÓN ES UN ACTO QUE NO OCASIONA DAÑO NI PERJUICIO ALGUNO EN LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO, POR SER FUTURO DE REALIZACIÓN INCIERTA, POR LO QUE RESULTA IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2177

Precedentes

Amparo en revisión 198/2010. Flor Eugenia Escobar Alba. 8 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García. Nota: Por ejecutoria del 28 de septiembre de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 99/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Tribunales Colegiados contendientes no analizaron el mismo punto jurídico, lo cual impide que se puedan unificar sus posturas."

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Registro digital (IUS): 159858