I.7o.A.81 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. SE AFECTA SI EL ACTO RECLAMADO IMPONE UNA OBLIGACIÓN AL QUEJOSO, INCLUSO EN AUSENCIA DE APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1736
En términos del artículo
107, fracción I, de la Carta Magna
, en relación con los diversos
4o. y 5o., fracción I, de la Ley de Amparo
, el juicio de garantías solamente puede pedirse contra actos que afecten el interés jurídico del quejoso, el cual debe entenderse como el cúmulo de derechos subjetivos tutelados por la ley a favor de una persona; así, su afectación se traduce en una perturbación, disminución o privación de la libertad, patrimonio o derechos. Ahora bien, si en el acto reclamado la autoridad responsable ordena al impetrante de garantías realizar determinada conducta, se afecta indudablemente su esfera jurídica, al imponerle una obligación que incide en su patrimonio o derechos legalmente reconocidos; por tanto, la circunstancia de que en dicho acto no se aperciba a la quejosa con sanción alguna en caso de incumplimiento, es insuficiente para estimar que se acredita la causa de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción V, de la Ley de Amparo
, toda vez que el interés jurídico no está condicionado a la existencia de un apercibimiento o amenaza por parte del Estado para la procedencia del juicio de garantías.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1307/2004. Alestra, S. de R.L. de C.V. 4 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.