VI.P.18 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN. ES LEGAL EL SOBRESEIMIENTO SI DE AUTOS SE DESPRENDE QUE EL QUEJOSO PROMOVIÓ DIVERSO JUICIO DE AMPARO CONTRA EL MISMO ACTO Y LAS MISMAS AUTORIDADES, AUNQUE EN EL ESCRITO DE LA SEGUNDA DEMANDA MANIFIESTE LLAMARSE COMO LO ESTABLECE LA ORDEN DE CAPTURA Y EN ELLA APARECE SU NOMBRE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 999
Existe mandamiento expreso por la
fracción IV, del artículo 73 de la Ley de Amparo
, en declarar improcedente el juicio y en consecuencia sobreseerlo, cuando se advierte que el acto reclamado ya fue materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo. Así, aun cuando el quejoso manifieste que en la orden de captura que reclama (nuevamente) aparece un nombre semejante a él, ese dato no es motivo suficiente para el análisis de dicha orden, pues el hecho de llamarse sin el segundo apellido, como aparece en la primera demanda, no es indicativo necesariamente de que se trate de dos personas diferentes, amén de que no es usual que personas distintas al interesado, o a su autorizado provoquen la instancia ante un órgano jurisdiccional donde no son parte; consecuentemente si el quejoso no obstante de haber tenido conocimiento de los informes justificados, no demostró que no era él la persona quien con anterioridad había promovido el diverso juicio de garantías, y en el que le fue negado el amparo, como podría hacerlo, demostrando que la firma contenida en el amparo anterior no correspondía a la suya, es evidente entonces que al carecer de prueba alguna en ese sentido, se está en la hipótesis de que es la misma persona que reclamó el mismo acto en contra de las mismas autoridades responsables; por ende se debe sobreseer el juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 126/99. Marco Antonio Martínez. 19 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.
Amparo en revisión 293/99. Martín Alcántara González. 26 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Sergio Guzmán Marín.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, enero de 1994, página 255, tesis IV.3o.74 K, de rubro: "
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. IMPROCEDENCIA DEL
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