Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
VII.1o.(IV Región) 3 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN VII, DEL ABROGADO REGLAMENTO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO. NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL NO TENER LA CARACTERÍSTICA DE EXCESIVA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1663

Precedentes

Amparo directo 132/2009. Gas de Chiapas, S.A. de C.V. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia administrativa