I.6o.T.418 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL. SU REALIZACIÓN FUERA DEL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 750 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ORIGINA SU ILEGALIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1606
Si bien es cierto que el artículo
750 de la Ley Federal del Trabajo
establece que las notificaciones, citaciones o emplazamientos deberán realizarse dentro de los cinco días siguientes a su fecha, salvo cuando expresamente en la resolución o en la ley exista disposición en contrario; también lo es que el hecho de que el actuario lleve a cabo el emplazamiento fuera del mencionado plazo es insuficiente para decretar su ilegalidad, si éste cumple con el artículo
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de la citada ley y no se deja al demandado en estado de indefensión al habérsele otorgado el tiempo necesario para dar contestación a la demanda instaurada en su contra; por lo que el incumplimiento de efectuar la diligencia dentro del término señalado en el primer dispositivo traería como consecuencia, en todo caso, la responsabilidad de dicho funcionario, por ser el obligado a cumplir con los términos legales que regulan tal acto, pero no la ilegalidad del emplazamiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 54/2009. Servicios Compartidos en Factor Humano, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.