I.6o.T.48 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. CASO EN EL QUE ES INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 8/2001.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1601
Si bien es cierto que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia P./J. 8/2001, de rubro: "
COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO. SI NO LA DECLINA PESE A QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA DE SU RESIDENCIA NEGÓ EL ACTO RECLAMADO Y DICHA NEGATIVA NO FUE DESVIRTUADA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL ADVERTIR ESA INCOMPETENCIA, EN LA REVISIÓN, YA POR EL PLANTEAMIENTO DEL INCONFORME O AUN DE OFICIO, DEBE REVOCAR LA SENTENCIA Y REMITIR LOS AUTOS AL JUEZ QUE CONSIDERE COMPETENTE
.", faculta a los Tribunales Colegiados para que, en la revisión, puedan determinar qué Juez es el competente, también es verdad que dicho criterio es inaplicable cuando el recurso se interpone contra el desechamiento de la demanda, pues se entiende que en aquella hipótesis ya se sustanció el juicio de garantías y en esa tesitura el Tribunal Colegiado tiene elementos para determinar con certeza a quién le corresponde conocer del asunto, declarando competente al Juez respectivo, lo cual no sucede cuando se impugna la admisión de competencia decretada en un auto de desechamiento, porque, en este supuesto, por regla general, sólo se cuenta con los datos proporcionados por el quejoso.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 69/2009. José Luis Castañón Zurita. 28 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.
Nota: La tesis P./J. 8/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 5.