I.6o.T.421 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COPIA SIMPLE O FOTOSTÁTICA. SU PERFECCIONAMIENTO NO BASTA PARA OTORGARLE VALOR PROBATORIO, PORQUE CORRESPONDE A LA JUNTA DETERMINAR SU IDONEIDAD Y EFICACIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1575
El hecho de que la Junta tenga por perfeccionado un documento privado ofrecido en copia simple o fotostática al no haberse exhibido su original con el que debía cotejarse, no implica necesariamente que tenga valor probatorio para acreditar los hechos sujetos a discusión, en virtud de que corresponde a la autoridad laboral determinar su idoneidad y eficacia propias del documento para justificar el punto cuestionado, lo cual debe hacer en uso de su arbitrio judicial, pero expresando la razón que justifique la conclusión que adopte.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 434/2009. Esteban Espinoza Gutiérrez y/o Esteban Espinosa Gutiérrez. 4 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.