I.5o.T.134 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA LABORAL. CARECEN DE VALOR PROBATORIO SI SON EXHIBIDOS POR EL PATRÓN EN COPIA CERTIFICADA, Y SU CONSTATACIÓN LA EFECTUÓ ÉL MISMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 784
De conformidad con el artículo
797 de la Ley Federal del Trabajo
, los originales de los documentos privados deben allegarse al juicio por el oferente que los tenga en su poder, de donde se desprende que si fueron elaborados por el demandado, quien los presenta en copia certificada por alguna de sus dependencias, tal medio convictivo carece de valor, porque en la especie no sólo actúa como patrón, sino que a la vez trata de hacerlo como autoridad, ya que de permitirse lo contrario, se le facultaría para elaborar probanzas como la de que se trata, sin necesidad de perfeccionamiento alguno, otorgándosele ventajas trascendentales en el proceso, al poder, sin más, dar fe de documentos, aun sin la participación del contrario.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 815/97. Secretaría de Educación Pública. 30 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, tesis I.4o.T. J/5, página 570, de rubro: "
CERTIFICACIONES HECHAS POR AUTORIDADES QUE SON PARTE EN UN JUICIO LABORAL. INEFICACIA DE LAS
.".