I.7o.A.644 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSUMO DE AGUA. EL ESTADO INFORMATIVO DE CUENTA DE LA TOMA RESPECTIVA Y EL FORMATO UNIVERSAL DE PAGO DE LA TESORERÍA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL OBTENIDOS VÍA INTERNET, RESPECTO DE LOS DERECHOS RELATIVOS, NO CONSTITUYEN RESOLUCIONES DEFINITIVAS PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1558
Conforme al artículo
23, fracción III, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
, las Salas de ese órgano son competentes para conocer de los juicios contra resoluciones definitivas, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos contenidos en dicha porción normativa, como lo es, que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije ésta en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación. Ahora bien, el estado informativo de cuenta de la toma de agua y el formato universal de pago de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal obtenidos vía internet, respecto de los derechos por su consumo, no constituyen resoluciones definitivas para efectos de su impugnación en el juicio contencioso administrativo ante el mencionado tribunal, ya que no representan la última voluntad de la autoridad administrativa, pues sólo son un historial obtenido de un medio electrónico, a través del cual el contribuyente puede consultar sus adeudos bimestrales, aun cuando reflejen cantidades líquidas, pues éstas, por sí mismas, no son legalmente exigibles hasta que exista una resolución firme y debidamente notificada que determine un crédito fiscal a su cargo, sin que sea suficiente que se realicen operaciones aritméticas y se establezcan los periodos a pagar, ya que el acto debe contener los procedimientos conducentes que definan su situación legal o administrativa, por lo que los señalados documentos son meramente instrumentales para facilitar al particular el cumplimiento de su obligación tributaria. Por tanto, el juicio contencioso administrativo que se promueva en su contra es improcedente, en términos del artículo 23, fracción III, en relación con el
72, fracción XII
, de la aludida ley, por lo que con apoyo en el artículo
73, fracción II
, del citado ordenamiento, debe sobreseerse.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 230/2008. Jesús González Rodríguez. 27 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona.
Revisión contencioso administrativa 53/2009. Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal. 27 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Christian Omar González Segovia.