IX.1o. J/18Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PRONUNCIADA POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ QUE DECLARA LA NULIDAD DE LOS ACTOS IMPUGNADOS EN UN JUICIO ADMINISTRATIVO, SI SE PROMUEVE POR ALGÚN ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO (AUTORIDAD).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1249
Es improcedente el juicio de garantías que se promueva contra la resolución definitiva pronunciada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí, que declara la nulidad de los actos impugnados dentro de un juicio administrativo, si el amparo lo promueve el Gobierno del Estado a través de alguno de los órganos que lo integran; lo anterior es así, toda vez que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen garantías individuales, que sólo se otorgan a personas físicas o morales, sean éstas de carácter privado u oficial y siempre que actúen en defensa de derechos privados frente a los abusos del poder público en donde no puede incluirse a las oficinas públicas o demás dependencias del Estado (autoridad) para protegerse en contra de otras de igual rango; además, porque con las resoluciones que nulifican actos en un juicio administrativo no se actualiza la hipótesis contenida en el artículo
9o. de la Ley de Amparo
que permite a las personas morales oficiales ocurrir en demanda de amparo cuando el acto reclamado afecte sus intereses patrimoniales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 152/2004. Procurador General de Justicia del Estado de San Luis Potosí. 17 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Amparo directo 153/2004. Contralor Interno de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí. 17 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Amparo directo 32/2006. Presidente de la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí. 12 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.
Amparo directo 16/2009. Procurador General de Justicia en representación del Gobierno del Estado de San Luis Potosí. 23 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Juan Castillo Duque.
Amparo directo 110/2009. Subprocurador General Jurídico de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí. 28 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Juan Castillo Duque.