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I.3o.C.12 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

VÍA DE APREMIO. ES INNECESARIO AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO QUE PRETENDE CUMPLIR UN CONVENIO DE MEDIACIÓN, PUES EN SU CONTRA NO PROCEDE RECURSO O MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 4106

Precedentes

Amparo en revisión 72/2022. 4 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón. Nota: Por ejecutoria del 5 de junio de 2024, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 109/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien ambos órganos jurisdiccionales realizaron una interpretación general en torno a la actualización de una causa de improcedencia del juicio de amparo indirecto, a saber la establecida en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo; lo cierto es que tanto los actos reclamados, como las situaciones fácticas que fueron analizadas y que dieron origen a los recursos fueron distintas y, de acuerdo con la naturaleza jurídica de cada una de estas, no sería posible realizar el contraste entre los criterios adoptados para resolver la problemática planteada, en tanto que –como ya se anunció- partieron de elementos fácticos, etapas procedimentales y consideraciones distintas, como se ha relatado, aunado a que la diferencia de consecuencias jurídicas para unos y otro caso no permitirían formular una pregunta genuina sobre cómo afrontar las respectivas situaciones jurídicas." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 35/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 13 de agosto de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CS. J/34 C (11a.), de rubro: "VÍA DE APREMIO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA PROCEDENTE Y DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE UN CONVENIO DE MEDIACIÓN ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO)."