I.13o.T.234 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI DEMUESTRAN QUE LOS SERVICIOS PRESTADOS ERAN DE NATURALEZA LABORAL, AUN CUANDO SE HAYA FIRMADO CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, LA TEMPORALIDAD ESTABLECIDA EN ÉSTE NO PUEDE SURTIR EFECTOS PARA LIMITAR EL PAGO DE PRESTACIONES DE ESA ÍNDOLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2095
Cuando un trabajador al servicio del Estado demuestra en juicio que los servicios prestados reúnen las características propias de una relación de trabajo, aunque se haya firmado un contrato de prestación de servicios profesionales, debe tenerse por acreditada aquélla; y, por ende, al declararse judicialmente la existencia del vínculo obrero-patronal el referido contrato civil deja de existir como resultado de la citada declaratoria, al igual que las modalidades que se hayan establecido en él, por haberse fijado con base en una legislación distinta a la de trabajo; en consecuencia, la temporalidad establecida en el referido pacto no puede surtir efectos para limitar el pago de prestaciones de índole laboral, sino que debe adecuarse a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para su pago.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1248/2008. **********. 27 de febrero de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo.