XV.5o.9 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA PARA EFECTOS DE QUE SE IMPORTEN VEHÍCULOS USADOS EN FORMA DEFINITIVA, APOYÁNDOSE ÚNICAMENTE EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, SIN CUMPLIR CON LAS REGULACIONES IMPUESTAS EN EL DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SOBRE EL PARTICULAR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE DICIEMBRE DE 2008.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2084
El mencionado Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, fue emitido por el presidente de la República en uso de las facultades en materia de comercio exterior que le otorga el
segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, las cuales le permiten imponer modalidades a dicha actividad tales como aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión; crear otras; restringir y prohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente. Así, es improcedente conceder la suspensión provisional en el amparo, en términos del artículo
124, fracción II, inciso g)
, de la ley de la materia, para efectos de que se importen vehículos usados en forma definitiva, apoyándose únicamente en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, sin cumplir con las regulaciones impuestas en el mencionado decreto. Ello, en virtud de que el otorgamiento de la medida cautelar irroga perjuicios al interés social y contraviene disposiciones de orden público, debido a que el Estado mexicano está interesado en que no se afecte la economía nacional mediante la introducción indiscriminada de vehículos realizada por personas físicas o morales que no cumplan con las regulaciones instauradas por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades extraordinarias que le confieren tanto el referido precepto constitucional, como la Ley de Comercio Exterior en sus dispositivos
1o. y 4o., fracciones I y II
.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 62/2009. Francisco René Zazueta Félix. 15 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: José Francisco Pérez Mier.
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la
contradicción de tesis 281/2009
, de la que derivó la tesis 2a./J. 166/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 127, con el rubro: "
SUSPENSIÓN EN AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS REQUISITOS Y EL ARANCEL AD-VALOREM DEL 10% PREVISTOS EN EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE DICIEMBRE DE 2008, PORQUE SE AFECTARÍA EL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO
."