XV.5o.7 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE DICIEMBRE DE 2008, PUES SE AFECTARÍA EL INTERÉS SOCIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2083
Si bien es cierto que puede otorgarse la suspensión contra la aplicación de una ley, ya que no en todos los casos se sigue perjuicio al interés social, también lo es que entre las finalidades del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, está proteger el medio ambiente en el país con la prohibición de que ingresen al territorio nacional automotores que lo dañen por el mal estado técnico en que se encuentren y salvaguardar los derechos del consumidor contra los riesgos provocados por aquellos que en su país de origen y por sus características físicas o por cuestiones técnicas, su circulación esté restringida o prohibida, así como cuando hayan sido reportados como robados. Por tanto, es improcedente conceder la suspensión provisional en el amparo contra la aplicación de dicho ordenamiento, pues se afectaría el interés social.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 48/2009. Automotriz Benton, S.A. de C.V. 24 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Herminio Armando Domínguez Zúñiga.