VI.T.81 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SINDICATOS. SI UNA AGRUPACIÓN SOLICITA SU REGISTRO Y EXHIBE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y RECIBOS DE PAGO DE SUS AGREMIADOS PARA ACREDITAR SU RELACIÓN CON LA EMPRESA, DEBE OPERAR A SU FAVOR EL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO, Y CONSIDERARSE A ÉSTOS PROVISIONALMENTE COMO TRABAJADORES HASTA EN TANTO SE DEMUESTRE EN JUICIO QUE SU RELACIÓN NO ES DE ÍNDOLE LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2077
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 56/2004, de rubro: "
SINDICATOS. SÓLO PUEDEN CONSTITUIRSE POR TRABAJADORES EN ACTIVO O POR PATRONES, Y PARA EFECTOS DE SU REGISTRO DEBE DEMOSTRARSE LA CALIDAD DE SUS AGREMIADOS
.", visible en la página 595 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, determinó, entre otras cuestiones relacionadas con los sindicatos de obreros, que la representación debe ser real y auténtica, respecto de los intereses cuyo estudio, mejoramiento o defensa se pretende; lo anterior implica, como premisa fundamental, la existencia de un vínculo entre una agrupación de prestadores de servicios y una persona física o moral que a cambio otorgue un pago por la prestación de tales servicios; hipótesis que se acredita cuando determinado grupo exhibe los contratos de prestación de servicios y los recibos de pago vigentes en la época en que solicitó su registro sindical, ya que con ello se evidencia que el propósito de dicha asociación es la de defender en forma colectiva los intereses de los empleados que se encuentran en activo, por lo que ante tales indicios debe prevalecer el principio in dubio pro operario previsto en el artículo
18 de la Ley Federal del Trabajo
, y considerarse a las personas que realizan sus labores, en términos de los aludidos contratos de prestación de servicios, provisionalmente como trabajadores, hasta en tanto se demuestre en juicio que la relación que los une con la fuente de trabajo no es de índole laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 54/2009. Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 23 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Alejandro Rosales Domínguez.