XIX.1o.27 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONDICIONES DE TRABAJO. SI EL PATRÓN NO GENERA CONTROVERSIA RESPECTO DEL LUGAR O LUGARES EN DONDE SE PRESTABA EL SERVICIO, LA JUNTA NO ESTÁ OBLIGADA A REQUERIRLO PARA QUE EXHIBA LOS DOCUMENTOS QUE, DE ACUERDO CON LAS LEYES, TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR EN LA EMPRESA PARA LLEGAR AL CONOCIMIENTO DE LA VERDAD, EN TÉRMINOS DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 784 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2250
El artículo
784, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo
dispone, en lo conducente, que al patrón le corresponde, en todo caso, probar su dicho cuando exista controversia sobre el contrato de trabajo. Por otra parte, algunas de las condiciones que deben incluirse en este documento, en términos de las
fracciones III y IV del numeral 25
del citado ordenamiento, son el servicio o servicios, y el lugar o lugares donde deban prestarse. Ahora bien, de conformidad con el primer precepto aludido, cuando la Junta busque llegar al conocimiento de los hechos por otros medios que no sean los proporcionados por el trabajador, tiene la facultad de requerir al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación de conservar en la empresa; sin embargo, ello no es una razón para considerar que la Junta inexorablemente debe requerir al patrón la exhibición de los documentos que contengan tales condiciones, si aquél no genera controversia sobre ellas; además, el aludido requerimiento deriva de una facultad de la Junta para que esté en posibilidad de llegar al conocimiento de la verdad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 173/2007. Pemex Exploración y Producción. 11 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretaria: Piedad del Carmen Hernández Ávila.