V.1o.C.T.79 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DE INSPECCIÓN Y FE JUDICIAL EN MATERIA LABORAL QUE DEBE DESAHOGARSE CON LA ASISTENCIA DE UN PERITO QUÍMICO. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO SI EL TRABAJADOR OFERENTE NO ACOMPAÑÓ LAS COPIAS DEL CUESTIONARIO RELATIVO, POR LO QUE LA JUNTA DEBE ADMITIRLA Y REQUERIR A AQUÉL PARA QUE LAS EXHIBA CON EL APERCIBIMIENTO DE LEY CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2305
El artículo
823 de la Ley Federal del Trabajo
determina que la prueba pericial debe ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar y exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes; sin embargo, es ilegal que la Junta deseche la prueba de inspección y fe judicial que debe desahogarse con la asistencia de un perito químico, cuando su proponente, siendo el trabajador, no acompaña las referidas copias. Lo anterior de conformidad con el artículo
782
de la citada legislación, que autoriza a las Juntas a esclarecer la verdad del hecho cuestionado, y tomando en cuenta las reglas de la lógica debe ponderar la especial forma de ofrecimiento de la prueba, y si ésta fue propuesta como inspección y fe judicial a verificarse con el auxilio de un perito químico, es entendible la omisión del trabajador de no haber acompañado las copias relativas, si se parte de la base de que la prueba de inspección no requiere la exhibición de copias del interrogatorio; por lo que la Junta no debe desecharla, sino admitirla y requerir al trabajador la exhibición de las copias, con el apercibimiento de ley correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/2006. José González Duarte. 19 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretaria: Edna Cecilia Valle Arellano.