I.6o.T.432 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COTEJO COMO MEDIO DE PERFECCIONAMIENTO DE DOCUMENTOS OFRECIDOS COMO PRUEBAS POR EL TRABAJADOR. ES ILEGAL EL ORDENADO POR LA JUNTA CON EL APERCIBIMIENTO DE TENER POR CIERTOS LOS HECHOS EXPRESADOS POR EL TRABAJADOR SI EL DEMANDADO NO ES EL PATRÓN SINO UN TERCERO QUE SE SUBROGÓ PARCIALMENTE EN LAS OBLIGACIONES DE ÉSTE Y, POR TANTO, NO TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVARLOS Y EXHIBIRLOS EN JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2817
El artículo
804 de la Ley Federal del Trabajo
establece que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que en él se precisan; a su vez, el numeral
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del mismo ordenamiento, dispone que "patrón" es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. En este sentido, los terceros que por virtud de la firma de un contrato ley se subrogan parcialmente en las obligaciones de los patrones, no tienen obligación de conservar y exhibir en juicio documentación correspondiente a constancias expedidas por el patrón o instituciones de seguridad social que no son dirigidas a éstas. Esto porque al objetar las pruebas ofrecidas por el actor manifiestan la imposibilidad de tenerlas en su poder, o bien, porque son documentos cuya autoría no se les atribuye y tampoco se tiene constancia de que los hubieren recibido, lo que implica que no las podrían exhibir al desahogarse el cotejo ordenado por la Junta y, en consecuencia, no se podría actualizar la presunción de tener por ciertos los hechos expresados por el trabajador que tienden a demostrar la existencia de hechos que no se atribuyen de manera directa a la demandada, si además esta prueba se contrae exclusivamente al requerimiento de los documentos que correspondan al actor; en ese tenor, el demandado no tiene obligación de exhibir documentación alguna, ni se produce la presunción legal indicada, resultando, por ende, ilegal que la Junta ordene el desahogo del referido cotejo con ese apercibimiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1123/2009. Mutualidad Nacional de Trabajadores Textiles de la Rama del Algodón. 19 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.