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III.2o.T.70 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, RECLAMACIÓN DE. CUANDO EL PATRÓN SE EXCEPCIONA NEGANDO LISA Y LLANAMENTE LA RELACIÓN LABORAL Y SE TIENE POR PROBADA LA MISMA, NO CORRESPONDE AL ACTOR LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR QUE LOS LABORÓ, SINO QUE EL HECHO RELATIVO SE DEBE ESTIMAR DEMOSTRADO COMO SANCIÓN A LA PATRONAL POR NO PROSPERAR SU EXCEPCIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1770

Precedentes

Amparo directo 246/2002. Juan Patricio Basilio. 12 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza. Nota: Por ejecutoria del 18 de enero de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 302/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien los Tribunales Colegiados contendientes arribaron a conclusiones distintas respecto de un mismo punto jurídico, a saber, si corresponde al trabajador la carga de probar que laboró los días de descanso obligatorio, cuando el patrón niega la relación de trabajo pero ésta queda demostrada, o éste último tiene la carga de la prueba como sanción por no prosperar su excepción; también lo es que las circunstancias fácticas de los asuntos sometidos a su análisis son diversas y no permitirían la emisión de un criterio unificador.

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