III.2o.T.70 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, RECLAMACIÓN DE. CUANDO EL PATRÓN SE EXCEPCIONA NEGANDO LISA Y LLANAMENTE LA RELACIÓN LABORAL Y SE TIENE POR PROBADA LA MISMA, NO CORRESPONDE AL ACTOR LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR QUE LOS LABORÓ, SINO QUE EL HECHO RELATIVO SE DEBE ESTIMAR DEMOSTRADO COMO SANCIÓN A LA PATRONAL POR NO PROSPERAR SU EXCEPCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1770
Cuando la patronal en lugar de afrontar su responsabilidad derivada de la relación laboral, para evadir sus obligaciones se escuda bajo la excepción de negativa del vínculo de trabajo con el actor y ésta no prospera, la consecuencia procesal será que se tengan por ciertos todos los hechos contenidos en la demanda laboral, incluso los relativos al trabajo de los días de descanso obligatorio cuyo pago reclama el actor, en cuya virtud éste no tiene obligación de probar que laboró esos días, sino que automáticamente procederán las condenas relativas a todas y cada una de las prestaciones, incluyendo la de pago de dichos días festivos trabajados, a menos, claro, que se trate de reclamos improcedentes o inverosímiles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 246/2002. Juan Patricio Basilio. 12 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza.
Nota: Por ejecutoria del 18 de enero de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 302/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien los Tribunales Colegiados contendientes arribaron a conclusiones distintas respecto de un mismo punto jurídico, a saber, si corresponde al trabajador la carga de probar que laboró los días de descanso obligatorio, cuando el patrón niega la relación de trabajo pero ésta queda demostrada, o éste último tiene la carga de la prueba como sanción por no prosperar su excepción; también lo es que las circunstancias fácticas de los asuntos sometidos a su análisis son diversas y no permitirían la emisión de un criterio unificador.