I.6o.T.450 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA CONDENA DECRETADA POR LA AUTORIDAD LABORAL RESPECTO AL PAGO DEL AGUINALDO DE LA ANUALIDAD RECLAMADA Y DE LAS SUBSECUENTES, NO CAUSA PERJUICIO AL DEMANDADO, CUANDO EN LA FECHA EN QUE CONTESTÓ LA RECLAMACIÓN AÚN NO SE GENERABA EL DERECHO DEL ACTOR A PERCIBIRLO, QUIEN ADEMÁS, CONTINUÓ PRESTANDO SUS SERVICIOS, SI EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL LAUDO, O EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN, AQUÉL ESTARÁ EN POSIBILIDAD DE ACREDITAR QUE DICHA PRESTACIÓN YA FUE CUBIERTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3215
El pronunciamiento de la autoridad laboral respecto del pago de aguinaldo, no causa perjuicio alguno al demandado, en virtud de que si el actor reclamó, entre otras prestaciones, el pago de esta prestación y continúa prestando sus servicios, resulta inconcuso que la autoridad laboral está obligada a resolver sobre la procedencia del derecho reclamado por el trabajador y conforme al material probatorio aportado al juicio laboral; ello, con independencia de que en la fecha en que se contestó la demanda, aún no se hubiera generado el derecho a percibir el aguinaldo de la anualidad reclamada y de las subsecuentes. Lo anterior es así, porque el pronunciamiento de la condena no impide al promovente del amparo, al momento de dar cumplimiento al laudo o al en que se formule el incidente de liquidación correspondiente, exhibir el documento que justifique que a la parte actora ya le fue cubierta la prestación aludida.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 384/2010. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 3 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.