I.7o.A.640 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA. LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CARECE DE COMPETENCIA PARA SANCIONAR A LAS EMPRESAS QUE LOS PRESTEN EN DOS O MÁS ENTIDADES FEDERATIVAS, SI NO EXISTE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL EN LA MATERIA QUE LA FACULTE PARA ELLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2075
De conformidad con los artículos
1 y 5, fracciones I y V, de la Ley Federal de Seguridad Privada
, cuando la prestación de servicios de seguridad privada es brindada en más de una entidad federativa, dicha normativa será la que la regulará y corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, a través de su Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, otorgar la autorización para llevar a cabo esos servicios y, en su caso, revalidar, revocar, modificar o suspender dicha autorización en los términos previstos en la propia ley y su reglamento, así como determinar e imponer las sanciones procedentes por omisión en el cumplimiento de las disposiciones previstas en los mencionados ordenamientos. Por su parte, el diverso numeral
7, fracción I
, de la citada ley dispone que la aludida secretaría, con la intervención que corresponda al Sistema Nacional de Seguridad Pública, podrá suscribir convenios o acuerdos con las autoridades competentes de los Estados, Distrito Federal y Municipios, con el objeto de establecer lineamientos, acuerdos y mecanismos relacionados con los servicios de seguridad privada, que faciliten el ejercicio de las facultades previstas en la referida legislación. En ese orden de ideas, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal carece de competencia para sancionar a las empresas que presten servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, si no existe un convenio de colaboración en términos de la señalada ley que la faculte para ello, en razón de que tal atribución, por mandato legal, corresponde originariamente a su similar en el ámbito federal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contencioso administrativa 28/2009. Apoderado General para la Defensa Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en representación del Director Ejecutivo de Seguridad Privada de dicha Secretaría. 8 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.