II.1o.A. J/23Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. EL PROCURADOR FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL CITADO RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES LOCALES DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN INGRESOS FEDERALES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1812
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 178/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 286, de rubro: "
REVISIÓN FISCAL. EL DIRECTOR DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN LOS JUICIOS QUE VERSEN SOBRE RESOLUCIONES EMITIDAS POR AUTORIDADES FISCALES DEL CITADO ESTADO EN SU CALIDAD DE ENTIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN INGRESOS FEDERALES
.", estableció que en términos del artículo
63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, cuando una entidad federativa coordinada en ingresos federales sea la que interpone el recurso de revisión fiscal en los juicios contenciosos que versen sobre las resoluciones emitidas por sus autoridades fiscales, por tratarse de una persona moral, deberá hacerlo por conducto de los órganos o funcionarios que la representan, según lo dispongan la Constitución y la leyes locales. Ahora bien, del análisis del Código Financiero, de la Ley Orgánica de la Administración Pública y del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, todos del Estado de México, no se advierte que la representación de la mencionada entidad recaiga en el procurador fiscal de la Secretaría de Finanzas del gobierno estatal, pues únicamente se aprecia que éste tiene facultades para actuar en nombre de esta dependencia; por tanto, carece de legitimación para interponer el citado recurso contra las sentencias que declaren la nulidad de las aludidas resoluciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 249/2008. Director General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, por conducto del Procurador Fiscal de la propia Secretaría. 22 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Hugo Mundo Valenzuela.
Revisión fiscal 250/2008. Director General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, por conducto del Procurador Fiscal de la propia Secretaría. 29 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretario: Roberto Carlos Moreno Zamorano.
Revisión fiscal 383/2008. Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, en representación de la autoridad demandada Director General de Fiscalización de la propia Secretaría. 29 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretario: Alejandro Torres Velázquez.
Revisión fiscal 322/2008. Director General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México por conducto del Procurador Fiscal de la propia Secretaría. 13 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretario: Roberto Carlos Moreno Zamorano.
Revisión fiscal 419/2008. Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, en representación de la autoridad demandada, Director General de Fiscalización de la propia Secretaría. 19 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretario: Alejandro Torres Velázquez.