XVI.4o.16 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JURISPRUDENCIA EN LA QUE SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. LOS TRIBUNALES ORDINARIOS COMO EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁN OBLIGADOS A APLICARLA, AUN ANTE LA AUSENCIA DE CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN, A FIN DE HACER PREVALECER LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMO LEY SUPREMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2398
Si para los tribunales de amparo existe la obligación de suplir la deficiencia de la queja de manera absoluta y, por tanto, la de aplicar la jurisprudencia en que se haya declarado la inconstitucionalidad de una ley, cuando el acto reclamado se funde en ésta para hacer prevalecer la Constitución, el mismo criterio debe adoptarse tratándose de los tribunales que no conforman el Poder Judicial de la Federación, entre los que se encuentra el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quienes aun ante la ausencia de conceptos de impugnación, están obligados a aplicar la jurisprudencia en que se haya declarado la inconstitucionalidad de la ley, si en ésta se encuentra apoyado el acto impugnado, a fin de hacer efectivo el principio de supremacía constitucional en los términos del artículo
133 de la Carta Magna
, máxime que, con ello, el tribunal administrativo no excede su esfera competencial, en virtud de que, por una parte, la aplicación de la jurisprudencia no implica un pronunciamiento de constitucionalidad, sino sólo la anulación del acto por el vicio consistente en su transgresión al artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al encontrarse fundado en una ley declarada por la jurisprudencia inconstitucional y, por otra, tal aplicación tendría efectos limitados puesto que sólo se realizaría en los casos concretos que se sometan a su jurisdicción.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 46/2005. Administradora Local Jurídica de Celaya, unidad administrativa encargada de la defensa del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 24 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Castro Aguilar. Secretaria: Marisol Castañeda Pérez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 5, tesis P./J. 150/2005, de rubro: "JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBE APLICARLA CUANDO SEA PROCEDENTE, SIN ANALIZAR SI EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADOS CONSTITUYEN EL PRIMERO O UN ULTERIOR ACTO DE APLICACIÓN DEL PRECEPTO LEGAL QUE LO FUNDA." y Tomo XXI, abril de 2005, página 1432, tesis I.10o.A.47 A, de rubro: "
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. DEBE INVOCARSE POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA AUNQUE NO EXISTA CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
."
Notas:
La denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito.
Por ejecutoria de fecha 14 de abril de 2010, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 4/2010 en que participó el presente criterio, al existir la jurisprudencia P./J. 38/2002 (9a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resuelve el mismo problema jurídico.