XV.2o.28 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESERVA DE DERECHOS DEL ACTOR EN EL JUICIO HIPOTECARIO. LA HIPÓTESIS PREVISTA POR EL ARTÍCULO 472 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ÚNICAMENTE SE ACTUALIZA CUANDO EN LA SENTENCIA EL JUZGADOR DECLARA QUE NO SE SATISFIZO ALGÚN PRESUPUESTO PROCESAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2065
El referido numeral, ubicado dentro del capítulo III del título séptimo del código adjetivo civil estatal, denominado "Del juicio especial hipotecario", establece que cuando en la sentencia se resuelva que no ha lugar al juicio hipotecario, se reservarán al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda. Ahora bien, la interpretación de la consecuencia jurídica prevista en ese precepto denota que no ha lugar al juicio hipotecario, cuando el proceso no se siguió en la vía o forma correcta, es decir, cuando éste no se integró válidamente, lo que ocurre en los casos en que no se satisface alguno de los presupuestos procesales (tales como la competencia, la procedencia de la vía, la personalidad o el litisconsorcio pasivo necesario), ante lo cual existe un impedimento jurídico para pronunciarse en relación con el fondo del asunto. Por ello, el legislador estableció el deber del juzgador de declarar en la sentencia la reserva de los derechos del actor, para que los haga valer de nueva cuenta, pero ahora en la vía y forma que legalmente corresponda. Hipótesis diversa de aquella en la que el Juez, al dictar sentencia, lleva a cabo el estudio del fondo de la controversia planteada, esto es, analiza los elementos constitutivos de la acción ejercida, a la luz del material probatorio existente en autos, ya que en ese supuesto, en acatamiento a los principios de congruencia y exhaustividad, deberá condenar o absolver al demandado y no decretar la reserva de los derechos del actor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 132/2009. Alberto Martínez Rivera. 27 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretario: Luis Fernando Zúñiga Padilla.