VII.3o.P.T.5 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. LA DECISIÓN TOMADA POR LA PATRONAL COMO RESULTADO DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA LEVANTADA AL EFECTO, DEBE COMUNICÁRSELES POR ESCRITO ACOMPAÑANDO COPIA DE ÉSTA, AUN CUANDO SE ENCUENTREN PRESENTES EN SU DESAHOGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2065
De la interpretación sistemática de los artículos
38 a 42 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
se advierte, por un lado, que para el levantamiento del acta circunstanciada, cuyo origen se sustenta en la posible existencia de una causa de rescisión de la relación de trabajo con la entidad pública, es menester que, por regla general, se desahogue con la presencia del trabajador, quien podrá estar asistido de un representante sindical y, en su caso, ofrecer testigos de su parte; y, por el otro, que el legislador local estableció, entre otras formalidades, que se comunique por escrito al trabajador la decisión tomada por la patronal como resultado del acta acompañando copia de ésta, aun cuando el trabajador se encuentre presente. Formalidad que otorga a éste la certeza de la causa o causas de la rescisión de la relación laboral, permitiéndole efectuar una adecuada defensa de sus derechos; lo cual no se lograría con su sola intervención en el desahogo de dicha actuación, por ser momentáneo, pasajero y difícil de retener en la memoria; consecuentemente, a efecto de que el empleado pueda preparar una adecuada defensa, además de la comunicación del resultado del acta, debe entregársele copia de ésta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 972/2008. Norma Araceli Hernández Fontes. 8 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Alfredo García Palacios.