I.3o.C.738 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA Y PSIQUIATRÍA. SU ADMISIÓN Y DESAHOGO TIENEN UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN SUSCEPTIBLE DE AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS DE LA PERSONA A QUIEN SE LE PRACTICARÁ EL EXAMEN, POR LO QUE RESULTA PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2047
La práctica de una prueba pericial en psicología y psiquiatría implica que al tomar en cuenta las bases del conocimiento de la psiquis normal y las desviaciones de la normalidad, se determinará si el individuo a quien se practicará dicha probanza se encuentra en los parámetros de lo que la ciencia califica como normal para así otorgar un diagnóstico del problema de la persona a quien se le practique, pues dicha prueba es ofrecida con el objeto de determinar la personalidad y perfil psicológico de una persona y de su interrelación con los que lo rodean, en la cual se evidencian características y condiciones diversas vinculadas con cuestiones que pertenecen a la más absoluta intimidad personal, lo que desde luego implica una intromisión o invasión a su individualidad, habida cuenta que se podrían poner al descubierto aspectos o características psicológicas que tal vez nada tengan que ver con el objeto de la prueba, como tampoco con los derechos cuestionados en el juicio correspondiente. Por ende, es dable afirmar que la práctica de dicha prueba afecta la privacidad del sujeto a quien se le practicará pues se trata de una medida restrictiva de la inviolabilidad propia de todo ser humano respecto de su cuerpo y mente, en razón del derecho a la intimidad e individualidad en lo más íntimo de su persona. De ahí que pueda sostenerse que, esencialmente, el derecho sustantivo que podría resultar afectado con motivo de la práctica de las mismas es el de la inviolabilidad del cuerpo y mente a que tiene derecho todo ser humano, mismo que se encuentra contemplado en el artículo
16 constitucional
, que señala: "Nadie puede ser molestado en su persona ...", puesto que tales cuestiones personales reveladas serán plasmadas en el resultado del peritaje, mismo que será puesto a la vista de las partes, inclusive a la indiscreción de cualquier persona que tenga acceso al expediente, con lo cual se ventilan aspectos de su intimidad e integridad física, con independencia del acto de molestia ocasionado al tener que acudir al consultorio médico para su desahogo. En virtud de lo anterior, procede el juicio de amparo indirecto en contra del auto que admite y ordena el desahogo de dichas pruebas por implicar una afectación de imposible reparación sin que en el caso deba agotarse el principio de definitividad, ya que el auto que admite pruebas no resulta apelable salvo que se trate de probanzas cuyo ofrecimiento se encuentre prohibido por los artículos
285 y 298 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, además porque no es lógico subordinar un valor fundamental como es la integridad personal a un criterio meramente procesal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 130/2008. Eliseo Larios Moheno. 14 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 362/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 23 de octubre de 2017.