XIX.2o.A.C.48 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA. SU DESAHOGO ES UN ACTO DENTRO DEL JUICIO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN SUSCEPTIBLE DE AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS Y, POR ENDE, RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2145
Cuando dentro del juicio se decreta la práctica de una prueba pericial en psicología a cargo de una de las partes, su desahogo, dada su especial naturaleza, constituye un acto de imposible reparación, en razón de que podría violar derechos fundamentales de la persona, desde la perspectiva de la invasión a su derecho a la intimidad e individualidad, de poner al descubierto cuestiones ajenas al objeto de esa prueba; por lo cual, en su contra procede el amparo indirecto en términos del artículo
107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y del diverso
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, a efecto de someterlo a un inmediato análisis constitucional para que se determine su legalidad o ilegalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 10/2007. 24 de enero de 2007. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: José Luis Mendoza Pérez. Encargado del engrose: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Edgardo Hedalú Favela Medina.
Amparo en revisión (improcedencia) 24/2007. 8 de febrero de 2007. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: José Luis Mendoza Pérez. Encargado del engrose: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Jesús Martínez Vanoye.