XXIII.2o.23 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE ZACATECAS. LA CONFESIÓN CONTENIDA EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA O EN SU AMPLIACIÓN HACE PRUEBA PLENA, SIN NECESIDAD DE RATIFICACIÓN NI OFRECIMIENTO EN EL SUMARIO DE ORIGEN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1081
Hechos: En un juicio de nulidad se sobreseyó al considerarse que no se acreditó la existencia del acto materia de la impugnación. En amparo directo la persona quejosa argumentó que la Sala omitió valorar las confesiones de las autoridades demandadas hechas en su contestación a la demanda y a su ampliación, con lo cual se acreditó su existencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio contencioso administrativo local, la confesión expresa contenida en la contestación de la demanda o en su ampliación hace prueba plena, sin necesidad de ratificación ni ofrecimiento en el sumario de origen.
Justificación: El artículo 71 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas establece que en los juicios diversos a los procedimientos de responsabilidades administrativas, a falta de disposición expresa, se aplicarán de manera supletoria, en su orden, el Código de Procedimientos Civiles y la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios, ambos de dicha entidad federativa. Conforme al precepto 119 de aquella ley, en relación con el diverso 319 del referido código, la confesional judicial puede ser expresa, la cual puede convalidarse en la admisión de hechos en la demanda, o bien, en su contestación, lo cual hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni de que sea ofrecida como prueba durante la tramitación del sumario natural; valoración probatoria que debe tomarse en cuenta en la sentencia definitiva, al ser un requisito de todos los fallos administrativos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 624/2023. 4 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Alcaraz Núñez. Secretario: Mario Ángel Luévano Bocanegra.