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XXII.3 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

INCIDENTE DE NULIDAD. UNA VEZ PROPUESTO NO EXISTE OBLIGACIÓN DE RATIFICARLO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1937

Precedentes

Amparo directo 158/92. Agustina Virgilio Hernández. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Samuel Alvarado Echavarría. Notas: Por instrucciones del ahora denominado Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 536 , se publica nuevamente con la corrección en el precedente que el propio tribunal ordena. Por ejecutoria de fecha 12 de agosto de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 199/2009 en que participó el presente criterio.

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