XXII.3 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCIDENTE DE NULIDAD. UNA VEZ PROPUESTO NO EXISTE OBLIGACIÓN DE RATIFICARLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1937
El principio procesal de oralidad que se contiene en el artículo
865 de la Ley Federal del Trabajo
no implica, que todo escrito dirigido a una Junta de Conciliación y Arbitraje, deba de ratificarse en diligencia formal, pues la finalidad del principio procesal de oralidad, es lograr una mayor comunicación entre las partes y el juzgador, y una mayor fluidez en el procedimiento, que contribuya a la concentración y economía de éste, ya que las partes tienen que fundar sus réplicas, contrarréplicas y objeciones de viva voz; sin embargo, ello no significa que todo escrito de las partes en un procedimiento laboral, deba ratificarse formal y solemnemente, para cumplir con el principio de oralidad; atendiendo a que en términos del artículo
713 de la Ley Federal del Trabajo
, la exigencia de comparecencia física de las partes o de sus representantes o apoderados, sólo se requiere en las audiencias que se celebren en el procedimiento; en conclusión, no habiendo exigencia legal para que las partes ratifiquen un escrito, a éste debe darse el curso correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 158/92. Agustina Virgilio Hernández. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Samuel Alvarado Echavarría.
Notas:
Por instrucciones del ahora denominado Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, la tesis que aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 536
, se publica nuevamente con la corrección en el precedente que el propio tribunal ordena.
Por ejecutoria de fecha 12 de agosto de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 199/2009 en que participó el presente criterio.