Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XXII.3 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

INCIDENTE DE NULIDAD. UNA VEZ PROPUESTO NO EXISTE OBLIGACION DE RATIFICARLO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 536

Precedentes

Amparo directo 158/95. Agustina Virgilio Hernández. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Samuel Alvarado Echavarría. Notas: Por ejecutoria de fecha 12 de agosto de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 199/2009 en que participó el presente criterio. Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordenó, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Novena Época, julio de 2009, página 1937, con el rubro: " INCIDENTE DE NULIDAD. UNA VEZ PROPUESTO NO EXISTE OBLIGACIÓN DE RATIFICARLO ."

→ Más tesis en materia laboral