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VI.3o.A.325 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ACCIÓN ACCESORIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS. AL NO ESTAR CONTEMPLADA EN LA LEY AGRARIA Y NO SER INDISPENSABLE PARA SOLUCIONAR UN CONFLICTO EN LA MATERIA RESPECTO DE ACCIONES PRINCIPALES, PARA SU PROCEDENCIA NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1853

Precedentes

Amparo directo 100/2009. Director General Adjunto en la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, en representación de ésta. 14 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: Angélica Dayami Avilés Piggeonountt. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de diciembre de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 420/2009 en que participó el presente criterio.